Introducción:
Cuando una autoridad de tránsito te impone un comparendo, el documento que te entrega es una orden de comparecer, no es una multa; esto significa que tienes dos opciones
Si estas consciente de que cometiste la infracción, acepta la comisión de la infracción realizando el pago.
Conforme al artículo 136 de la ley 769 de 2.002 y sus modificaciones, “Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa…”. Cancelar con el 50% de descuento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo o pagar con el 25% de descuento, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo. Para pagar con descuento sea del 50% o del 25%, deberá obligatoriamente hacer un curso de normas de tránsito, el cual tiene una duración de dos horas.
- Si no aceptas el comparendo, porque consideras que no incurriste en una falta a las normas de tránsito, deberás presentarte dentro de los cinco días siguientes a la imposición del comparendo al organismo de tránsito correspondiente para impugnarlo, aportando las pruebas necesarias que demuestren que no cometiste la infracción. Al impugnar el comparendo se te agenda una audiencia pública en la cual podrás hacer valer las pruebas que consideres necesarias, incluso solicitar interrogatorio a la autoridad de tránsito que realizó el comparendo. Si no compareces a la audiencia deberás justificar la ausencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito continuará con el proceso, entendiendo que quedas vinculado al mismo.
¿Qué pasa luego que me imponen un comparendo?
- Como se indicó anteriormente, podrás aceptar la comisión de la infracción y pagar con los descuentos otorgados en la ley.
- Si no aceptas, ni impugnas el comparendo, pasados treinta (30) días, se celebra audiencia pública en la cual queda en firme el comparendo, convirtiéndose en una multa. El organismo de tránsito iniciará el proceso de cobro, en el cual podrán embargarte los activos que estén a tu nombre.
¿Cómo evitar multas de tránsito?
Para evitar incurrir en infracciones a las normas de tránsito, debes conocer las normas y cumplirlas ¡es simple!
Aquí te recordamos algunas cosas, que aunque son nuestra obligación, en muchas ocasiones las olvidamos:
*Respetar los límites de velocidad establecidos.
*Conducir con observancia de las señales de tránsito
*No utilizar dispositivos móviles
*Usar siempre el cinturón de seguridad.
*Respetar los semáforos.
*Al conducir, es importante que seas consciente de tu entorno.
*Tratar siempre con respeto a la autoridad de tránsito
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