Introducción:
Somos muchas las personas que olvidamos la gran jerarquía de diferentes sistemas de investigación, es por ello que aquí encontrarás lo que debes saber de un Comparendo de Tránsito, ya que en nuestro día a día, nos podemos ver involucrados en ello sin darnos cuenta.
Las infracciones de tránsito, son indiscutiblemente un dolor de cabeza. En primer lugar, para los propios usuarios de la carretera; en segundo lugar, para los que pueden resultar heridos en las inmediaciones y, en tercer lugar, para la movilidad, porque a veces infringir las normas puede provocar accidentes y obstáculos.
A pesar de las numerosas campañas de concientización y educación e incluso de las multas (a menudo elevadas), estas infracciones se repiten. A continuación te presentamos lo que debes saber de un Comparendo de Tránsito.
1.- ¿Qué pasa si no firmo un comparendo?
No firmar una llamada de comparendo, no te exime de responsabilidad. Si el infractor no ha firmado la carta de citación comparativa, el agente de tránsito puede pedir a un testigo que la firme.
Debe quedar claro que la hoja de cotejo no es una sanción sino una notificación oficial de la infracción. Si no estás de acuerdo, deberás comparecer ante la autoridad de tránsito en los tres días hábiles siguientes, para exponer los motivos de tu desacuerdo y solicitar las pruebas pertinentes en una audiencia que se celebrará durante este procedimiento, para que la autoridad decida si impone o no una multa.
2.- ¿Es válido el comparendo, a pesar de colocar datos incorrectos?
Mientras se pueda identificar claramente a la persona por el nombre o el documento, es perfectamente válido y no demuestra por sí mismo que se haya producido un acto, sino que es un mero suceso de comunicación que puede servir para oponerse al evento en cuestión o para aceptarlo y cancelar una multa.
Hay que tener en cuenta que todos los actos administrativos gozan de presunción de legalidad.
3.- ¿Cuánto tiempo tarda la policía en emitir un comparendo?
Debe realizarse durante la jornada laboral del inspector o de la autoridad de tránsito competente.
4.- ¿Existen medidas de clemencia para el pago de una multa?
R: Sí, el 50% del importe de la multa si se paga en los 5 días siguientes a la fecha de la misma y el 25% del importe de la multa si se paga en los 20 días siguientes. En este caso, tendrás que someterte a una formación de tránsito.
5.- ¿Y si no era yo el que conducía?
Los comparendos electrónicos se notifican al propietario, pero quien debe realizar el curso es la persona que conducía al momento de la infracción.
De esta manera la información del comparendo se atribuirá de forma ordenada a la cédula del asistente al curso.
6.- ¿Cómo puedo anular una multa emitida por un número de cédula incorrecto?
Si la carta de advertencia se encuentra en estado de cobro, debes dirigirte a la oficina de la policía de tránsito, e informar que la carta de advertencia fue registrada incorrectamente en tu número de cédula por otro infractor.
Los conductores se quejan a menudo de comparendos injustos. Otros expresan su descontento con los comparadores de procesos y otros refutan lo que creen que hacen algunos agentes en contra de su palabra.
Para evitar este tipo de situaciones, es importante recordar que a los agentes de tránsito se les entrega un chaleco y un brazalete con un número único al que cualquiera puede presentar una queja.
Para presentar una queja, hay que indicar exactamente cuándo y dónde se produjo el incidente y proporcionar toda la información posible. Recuerda que puedes solicitar ayuda y orientación.
0 comentarios